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Recursos · Guía práctica

Operación Renta: guía anual

Cada año, entre fines de febrero y abril, ocurre la Operación Renta: empresas y personas declaran los ingresos del año anterior. Para las pymes es el evento tributario más importante del año — y el que más se paga de más cuando se hace a la rápida.

El calendario que importa

  • Enero–febrero: cierre contable del año anterior y balance
  • Marzo: presentación de las declaraciones juradas (DJ) principales
  • Abril: presentación del Formulario 22 y pago del impuesto (o solicitud de devolución)
  • Mayo–junio: devoluciones y primeras revisiones del SII

Declaraciones juradas: el paso previo obligatorio

Las DJ informan al SII quién recibió qué: sueldos (DJ 1887), honorarios (DJ 1879), retiros y dividendos (DJ 1947/1948), entre otras. Con ellas el SII arma la propuesta de declaración de cada contribuyente. Presentarlas tarde o con errores genera multas automáticas por cada declaración.

El Formulario 22 de la empresa

La empresa determina su renta líquida (o base según su régimen Pro Pyme), aplica la tasa de primera categoría y declara en el F22. En el régimen Pro Pyme Transparente la empresa no paga impuesto de primera categoría: la utilidad tributa directamente en los socios.

El F22 de los socios y personas

Socios y empresarios declaran retiros, dividendos o la utilidad asignada, junto con sueldos, honorarios y otras rentas, en su declaración personal con el impuesto Global Complementario. La propuesta del SII rara vez incluye todos tus créditos: revisar antes de aceptar es dinero.

Por qué a veces 'sale a pagar' si eres pyme

  • PPM pagado durante el año fue menor que el impuesto final
  • Retiros de utilidades altos con Global Complementario sobre la tasa de la empresa
  • Ingresos por honorarios sin retención suficiente
  • Régimen tributario mal elegido para tu patrón de retiros — se corrige para el año siguiente
⚠️ Esta guía es informativa y general: los plazos y normas pueden cambiar, y tu caso puede tener particularidades. Para decisiones con efecto tributario, consulta siempre con un profesional.

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